Mi casa de pueblo

¿Te puedes deducir la reforma en el IRPF?

Quedan 60 días para hacer y pagar las obras en tu vivienda: el plazo acaba el 31 de diciembre de 2026.

Si mejoras la eficiencia energética de tu vivienda o de tu edificio, puedes restar de lo que pagas en el IRPF entre el 20 % y el 60 % de lo que te cuesten las obras, con límites. Responde cuatro preguntas y te decimos cuánto y qué tienes que hacer.

¿Qué obras vas a hacer?

¿No sabes cuál es? El técnico que hace el certificado energético te lo dice antes de empezar.

¿Qué uso tiene la vivienda?
¿Cuánto va a costar?
¿Tienes ya el certificado energético de antes de las obras?

Tu resultado

Qué tienes que hacer, en orden

  1. Certificado energético antes de empezar. Lo firma un técnico (arquitecto, aparejador o ingeniero) y muestra la letra de tu vivienda hoy.
  2. Obras y pagos dentro de plazo. Paga por transferencia, tarjeta o cheque nominativo y guarda las facturas a tu nombre. El efectivo no cuenta.
  3. Certificado energético después de las obras. Tiene que demostrar la mejora y estar expedido dentro de plazo.
  4. Declaración de la Renta. La deducción se aplica en la del año en que se expide el certificado posterior.

De dónde salen estas cifras

  • Reducir la demanda de calefacción y refrigeración: 20 % de hasta 5.000 € al año. Las obras reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, según el certificado de eficiencia energética.
  • Mejorar el consumo de energía primaria no renovable: 40 % de hasta 7.500 € al año. Las obras reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o la vivienda pasa a tener calificación energética A o B.
  • Rehabilitación energética del edificio: 60 % de hasta 5.000 € al año (máximo 15.000 € en total). Las obras del edificio reducen al menos un 30 % su consumo de energía primaria no renovable, o el edificio pasa a calificación A o B.
  • Necesitas un certificado de eficiencia energética antes de empezar las obras y otro después; la mejora se acredita comparándolos.
  • La deducción se aplica en la declaración del año en que se expide el certificado posterior a las obras.
  • Las subvenciones que recibas por las mismas obras se restan de la base de la deducción.
  • Los pagos tienen que hacerse por banco, tarjeta, transferencia o cheque nominativo: los pagos en efectivo no cuentan.
  • En la rehabilitación del edificio, lo que supere la base anual de 5.000 € se puede deducir en los cuatro años siguientes, hasta 15.000 € en total.

Fuentes oficiales, comprobadas el 2 de noviembre de 2026:

Esta calculadora es orientativa y no sustituye a un asesor fiscal. Solo incluye las deducciones estatales: algunas comunidades autónomas tienen las suyas propias. Algunas condiciones de detalle aún las estamos comprobando y no las mostramos hasta tenerlas confirmadas.